Una empleada que orinaba en recipientes del obrador destinados a tareas de producción para el consumo de los clientes, otra que estando de baja por una lesión en el tórax se fue a una piscina de bolas, un empleado que no cumplía con las funciones de su puesto y entregaba partes de trabajo falsos, o un profesor acusado de abusar de varias alumnas. Normalmente, cualquiera de estas conductas reprobables derivaría directamente en un despido disciplinario. Sin embargo, en todos estos casos los jueces han dado la razón a los empleados porque la empresa no cumplió con todas las formalidades que implica el despido. La improcedencia de estos ceses obliga además a los empresarios a readmitir o a indemnizar a los trabajadores, a pesar de haber hecho méritos para ser expulsados.
Audiencia previa
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de febrero declaró improcedente el despido de un profesor, acusado de acosar a varias alumnas, porque la Administración no le dio la oportunidad de explicarse antes de echarle. Los expertos coinciden en que esta doctrina judicial no es mayoritaria y señalan que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto. Como explica Álvaro San Martín, del bufete Casadeley, mientras unos pocos tribunales consideran que el Convenio 185 de la Organización Internacional del Trabajo exige una audiencia previa para que el señalado pueda defenderse, otros estiman que la carta de despido en la que se pone en su conocimiento en tiempo y forma los cargos imputados ya le permite prepararse para impugnar el cese.