La excedencia laboral brinda a los trabajadores la posibilidad de ausentarse temporalmente de su empleo, una suspensión temporal regulada por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Con tres tipos distintos, forzosa, voluntaria o para el cuidado de hijos o familiares, cada una con sus particularidades y obligaciones para la empresa. En el caso de la excedencia forzosa, solicitada por cargos públicos o funciones sindicales, la empresa está obligada a concederla según el Ministerio de Trabajo.
En contraste, en las excedencias voluntarias o para el cuidado de familiares, la empresa puede negarlas en ciertas situaciones, pero debe justificar adecuadamente su denegación. En el caso de la excedencia voluntaria, la empresa puede rechazarla si el trabajador no cumple con los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, como tener al menos un año de experiencia en la empresa y esperar cuatro años desde la última excedencia.
Si se cumplen los requisitos, la empresa no puede negarse a concederla sin razones objetivas y de peso. Si la empresa no responde o deniega la solicitud, es crucial que el trabajador continúe asistiendo al trabajo hasta que, tras presentar una demanda, se reconozca su derecho judicialmente.
No hacerlo podría considerarse abandono del puesto, incluso causa de despido. Además, si se prueba que la denegación fue injusta, la empresa podría enfrentar reclamaciones por daños y perjuicios.
En cuanto a la excedencia para el cuidado de hijos o familiares, la empresa puede denegarla si dos o más trabajadores solicitan este derecho para el mismo sujeto causante. Sin embargo, la denegación debe estar respaldada por razones fundamentadas y objetivas, junto con un plan alternativo que permita a ambos trabajadores ejercer sus derechos de conciliación.